Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, Responsabilidad También de Medios de Comunicación

La perspectiva de derechos de niñez y adolescencia señala que a partir del interés superior de la niñez -tutelado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes se extiende a los mensajes en medios de comunicación públicos y privados cuando ellas y ellos los protagonizan.
- Qtn1cdKJtsWtgaFqoAY8KIRxkPB?usp=sharing El uso informativo y la difusión en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales de fotos, videos, blogs, comunicados, mensajes por redes sociales, notas, entrevistas y reportajes donde intervienen niñez y adolescencia, deben salvaguardar sus derechos humanos, en especial los de su intimidad y participación en los asuntos que les atañen de acuerdo con el marco legal vigente
- Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos de niñas, niños o adolescentes a difundir, no pongan en peligro su vida, integridad o dignidad, y que no vulneren sus derechos aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de noticias que propicien su discriminación, criminalización o estigmatización
- En ese mismo orden de ideas, es fundamental que el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, brinde información necesaria a autoridades federales, estatales y municipales para que se garantice la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean personas víctimas, ofendidas, testigos, o que se relacionen con la comisión de un delito, en el uso de medios de comunicación, ello a